este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede Constitucional, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: De conformidad con el ordinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ MATA, cédula de identidad Nro. V-19.833.249, en contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR, C.A. PLANTA TURMERO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2024. Años 214° de la.....