III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por el ciudadano MARIO GIUSEPPE STEFANELLI ZURBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.227.956, debidamente asistido por el abogado en ejercicio TOMAS BARRIOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.520; contra los ciudadanos GUSTAVO RAFAEL MONTEZUMA ECHENIQUE y VIRGINIA GREGORIA ZAMBRANO DE MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.215.704 y V-9.691.144, respectivamente; todo de conformidad con lo establecido los artículos 340 ordinal 6° y 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatori.....