DECISIÓN
Por lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el Abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº108.059, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil CENTRO DE EDUCACION INICIAL MARIA ROSA MISTICA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17-05-2000, bajo el N°64, Tomo 22-A, siendo su ultima reforma inscrita por ante el mismo Registro en fecha 17-03-2009, bajo el Nº72, Tomo 15-A, ejerció acción de Nulidad contra la Providencia Administrativa N°00454-10, de fecha 09 de noviembre del 2010, en el expediente N°009-2010-01-00016 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, .....