Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, este Tribunal declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado por las partes, ciudadanos: ELSY MARIA VALERA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.881, asistida por la abogada, JULIA SARAI MEJIAS OBISPO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.001, parte demandada y el ciudadano:. ELPIDIO ALEXIS MOLINA MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.425.021, asistido por el abogado PEDRO JOSE YEPES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.852.085, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.349, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De mutuo y amistoso acu.....