esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado GLENN RODRIGUEZ, actuando en su carácter de defensor publico, de los ciudadanos ROGER ALBERTO RODRIGUEZ y ALEJANDRO CARLOS OLMEDO, contra el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual denuncia la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales por parte del Órgano Jurisdiccional prenombrado; inadmisibilidad declarada conforme al criterio jurisprudencial originariamente establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 07 de fecha 01 de febrero de 2000, (caso: José Amando Mejía Betancourt y otro), pacíficamente reiterada, mediante sentencia de fecha 10 de febre.....