En el caso de marras, este Tribunal observa que la parte actora promovió como prueba de lo alegado: nueve (09) copias fotostáticas simples o fotos de capture de pantalla de WhatsApp, a los fines de demostrar que el ciudadano codemandado JUAN CARLOS MIGUEL CARRILLO SUMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.969.302, se encuentra fuera del país. Ahora bien, este Juzgador considera que estas documentales no son los medios idóneos para determinar si el codemandado JUAN CARLOS MIGUEL CARRILLO SUMOZA, supra señalado, se encuentra o no en el Territorio de la Republica; en consecuencia, este Tribunal declara IMPROCEDENTE el pedimento del abogado RUBEN DARIO PARRA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.539.865, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.248, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.