´ En atención a todos y cada uno de los argumentos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que no es COMPETENTE para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los Abogados BETSY PASTORA DURAN y RUBEN DARIO RIVAS RIOS, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO N° 180.208 y 176.061 respectivamente, actuantes en representación de la ciudadana MARIA LOURDEM ARVELO FLORES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.078.128 , en contra de la Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público, por considerar que el Tribunal competente para conocer por la naturaleza de los hechos expuestos sería un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 68 del Código Orgánico .....