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Decisiones del dia 20/01/2006

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1E-546-06 N° Sentencia : Fecha: 20/01/2006
Procedimiento:
Ejecución De Sentencia
Partes:
EDUARDO IGINIO CARVAJAL ROJAS
Resumen:
En atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado fue detenido en fecha 20-03-2005, hasta el día 14-07-05, estando detenido TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de su pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que los cumplirá mediante una medida alternativa de pena. Líbrese boleta de citación a los fines de que se de por enterado de esta ejecución. Remítase copia de este cómputo con oficio al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la División de Antecedentes ^Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a la Fiscal Penitenciario y al Defensor. Cúmplase.- En atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se proced.....
Juez/Ponente:
José Luis Fernández
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución
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N° Expediente : 1E-134-00 N° Sentencia : Fecha: 20/01/2006
Procedimiento:
Redimida La Pena
Partes:
SILFREDO JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZELVIS ENRIQUE VILLARROEL FUNES
Resumen:
"Se considera que el trabajo y estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el reglamento". CUARTO: La Ley de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo en su artículo 5 señala que se reconocerán como actividades la educación y la de producción en cualquier rama de la actividad económica y la de servicios. QUINTO: El Artículo 3° de la Ley de Redención de la Pena por el Estudio y el Trabajo señala que: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad, el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión Condicional de la Pena y para las fórmulas de cumplimiento de.....
Juez/Ponente:
José Luis Fernández
Organo:
Tribunal Primero de Ejecución
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