En atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado fue detenido en fecha 20-03-2005, hasta el día 14-07-05, estando detenido TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, faltándole por cumplir de su pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que los cumplirá mediante una medida alternativa de pena. Líbrese boleta de citación a los fines de que se de por enterado de esta ejecución. Remítase copia de este cómputo con oficio al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la División de Antecedentes ^Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a la Fiscal Penitenciario y al Defensor. Cúmplase.-
En atención a lo pautado en el artículo 479 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se proced.....