DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO al penado LUIS ENRIQUE HEREDIA ROSALES, quien es Venezolano, nacido el 10/08/1982, de 26 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-18.174.487, residenciado en el Barrio La Constituyente, Casa N° 25, Calle 03, Maturín, Estado Monagas; lapso que comenzará a correr una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión; y comenzará en consecuencia a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 494 y 495 de nuestra Ley Adjetiva Penal.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notif.....