Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos: RUBÉN DARÍO VILLALBA y CARLA JOSEFINA RIVAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 15.993.381 y 18.163.546, respectivamente, ambos de este domicilio; y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en La Victoria, fecha 17 de Diciembre del 2005, tal como se constata del Acta Nº: 355, Tomo II.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal, en procedimiento separado.-