Éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia y actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: 1. COMPETENTE, para conocer la inhibición. 2. SIN LUGAR, la inhibición realizada por el abogado TOMAS BARRIO MEDINA, Juez Provisorio del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por considerar que no se encuentra incurso en lo establecido en el artículo 82 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia no se encuentra impedido de conocer la causa de la que manifestó su inhibición. 3. ORDENA, que se devuelva el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a fin de que siga .....