DISPOSITIVA.
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua ordena:
PRIMERO: Tiene por notificada tácitamente a la Empresa Mercantil TRANSPORTE CARIBE C.A., de la realización de la audiencia preliminar al DECIMO DÍA hábil siguiente al de hoy, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Dictar auto de seguridad jurídica donde se deje establecido, que el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, empezará a transcurrir al día hábil siguiente, al del presente auto a las 9:00 horas de la mañana, tal como se estableció en el auto de admisión de la presente deman.....