II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y en acatamiento de la norma de rango constitucional que establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA, al estado en que vuelva a practicarse por el Tribunal comisionado Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la citación personal del demandado en la presente causa de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaci.....