ÍDAS LAS PARTES EL TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 03-12-2021 recibido por este tribunal en fecha 06-12-2021 por el fiscal 27° del Ministerio Publico, , en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO GUERRA GUERRA titular de la cedula de identidad N° V-20.960.811, por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 458 con el artículo 80 del código penal Y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el desarme y control de arma y municiones SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en e.....