En consideración de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se encuentra dentro de los acuerdos que son materia de transacción, HOMOLOGA,en todas y cada una de sus partes el acuerdo celebrado por la ciudadana EMILY AYARI MENDOZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.365.101, debidamente asistida por el abogado OCTUBRE PRIMERO PARRA MOLINA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.267, y el ciudadano HILLMAN JOSÉ VENTURA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.614.302, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ MORELA LIENDO, inscrita en el Instituto de Previs.....