DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NIEGA medida cautelar sustitutiva de libertad, y mantiene el sitio de reclusión, solicitada de conformidad con el artículo 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN ALFREDO LLAMOZAS MATIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.052.256, solicitada por su defensora pública. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA
ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS EDUARDO POSSAMAI
3C-10941-07
RMR/LEP