Por lo tanto, considera esta Sala que la decisión dictada por el Juez de Instancia no se encuentran ajustada a derecho, toda vez que como se indicó en párrafos anteriores, se encuentran vigentes en el presente caso los extremos legales de los artículos 250, en sus tres numerales en relación con los artículo 251 numerales 1, 2 y 3, 251, parágrafo primero, y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se debió mantener en contra del acusado, la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad. Allí se consagra que es procedente tal medida cuando se acredite: 1. Un hecho punible que merezca privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; 3. Y una presunción razonable de peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad.
Elementos que se encuentran presentes en el caso que nos ocupa, .....