Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuesto CONJUNTAMENTE CON MEDIDA DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO por la SOCIEDAD MERCANTIL, VENEZOLANA DE CERAMICA (VENECERAMICAS., Compañía Anónima de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de octubre de 1995, bajo el N° 82, tomo 3-C, con Instalaciones Fabriles en la ciudad de la Victoria Estado Aragua, contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro 181 de fecha 04 de noviembre de 2002, emanado por INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIVAS, SANTOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BILIVAR DEL ESTADO ARAGUA, donde ordena el Reenganche y el pago de los salarios caídos de la ciudadana FRANCYS ALIDA SUMOZA ALAE, venezolana, mayor de edad,.....