Este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA CONMUTACIÓN de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, al penado: AYALA CHIRINO ROSGUER ALEXANDER, Titular de la cédula de identidad N° V- 25.066.179, en la siguiente dirección: , COLINAS DE COCHE, CALLE EL ESTANQUE , CALLEJON NUNCA ME OLVIDES, POSTE 30FL0119/ PB, CASA Nº 21-02, PARROQUIA COCHE, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, fecha en la cual terminará de cumplir la totalidad de la pena, impuesta en fecha 25-01-2017, por el Juzgado Sexto de Juicio de, de conformidad con los artículos 52 y 20 ambos del Código Penal en relación con el Artículo 471 ordinal 1° del Código .....