D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: Julio Cesar Guerrero López y Arelis Coromoto Ávila Lespe, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.693.199 y V-9.439.963 respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha 18 de Diciembre de 1987, por ante la Primera Autoridad del Municipio Libertador del Estado Aragua, Según se evidencia de Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 444, folio 148, año 1987. En los términos expuestos