En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA TACHA propuesta por el Abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.246.352, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.733; en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos WILLIAMS FERNANDO LOZANO MODESTO y MARIA ALEJANDRA MISLE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.715.523 y V-13.239.697, respectivamente.