Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALESincoada por los Ciudadanos TOMAS ANDRES BARRIOS SANCHEZ y FERNANDO JOSE PADRON PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-17.576.817 y V.-17.570.760, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.520 y 149.544, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación, en contra de laSociedad de Comercio COMERCIALIZADORA LOS CORTIJOS, C.A, en virtud que no consigno los requisitos esenciales que deben ser anexos al escrito libelar, específicamente los contenidos en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 340 de nuestro Código de Procedimiento Civil adminiculado con el artic.....