1) SIN LUGAR la apelación intentada por el abogado Luis Felipe Maita, identificado en autos, apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO ACKERMAN y SCARLETT JOSEFINA GUTIÉRREZ BAJARES DE ACKERMAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.939.908 y V-4.277.341, respectivamente, contra el auto de fecha 19 de julio de 2004, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que: a) negó prueba de informe por ser la misma insuficiente, ya que carece de datos específicos para su evacuación, b) negó la prueba de posiciones juradas promovidas por la demandada y recaída sobre la co-apoderada judicial de la actora, por ser ésta ilegal, c) negó cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por ser ésta impertinente, por cuanto la misma no guarda relación con lo discutido en el juicio. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión apelada.
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