Por todas las evidentes razones de hecho y de Derecho antes expuestas, esta Juzgadora, siguiendo los lineamientos establecidos por la Jurisprudencia de nuestro máximo administrador de justicia, declina su competencia a la a los tribunales del circuito Laboral de del estado Guarico, dado que a la a dicho circuito le compete el por el territorio el conocimiento de la presente demanda Todo ello con fundamento al contenido del articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
Por las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado octava de Sustanciación, Mediación Y ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la victoria haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Declina la Competencia y declara:
1°.- Que no tiene Competencia para conocer de la presente demanda incoada incoara el ciudadano LUIS EDUARDO CENTENO titular de la Cedula de identidad N°11.105, asistido por la ABOGADO ROBERTO BOL.....