Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en la tramitación del Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano LUIS GUILLERMO OYON LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.426.699 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Germán Macero Beltrán, Inpreabogado N°. 15.692, contra la ciudadana LIGIA HERNANDEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.521.290, Inpreabogado N° 61.420, en su carácter de Jueza Temporal de los Municipios Urdaneta y Camatagua de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.