En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad a favor de la acusada, ciudadana GENESIS GABRIELA PEREZ CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.321.026, y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el numeral 1 del artículo 256 por la del numeral 3, 4 y 9, esto es el deber de presentarse cada treinta (30) días ante esta sede judicial, la prohibición de salida del País sin autorización expresa del Tribunal y el deber de acudir a los actos del proceso .....