Por los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE LA DEMANDA que por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION incoada por la ciudadana ROSALIA BETANCOURT DE VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.574.225 contra la ciudadana ROSAURA CIFUENTES PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.847.505.