Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 ejusdem, al ciudadano ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.272.541, de 55 años de edad, profesión u oficio abogado, estado civil soltero, residenciado en: Avenida principal la Morita, Urbanización el Remasco, casa E 18, Municipio Santa Mariño, Estado Aragua; por los hechos que fueron objeto del juicio y que fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos del delito de DETENCION DE OBJETOS INCENDIARIOS, previsto y sancio.....