Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoado por la ciudadana JANAIR BARBARA VERA GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.031.518, contra los ciudadanos ERIKA ZULAY RODRIGUEZ DE MYERSTON y RICHARD MYERSTON GARCIA venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.076.252 y 3.185.434 respectivamente, y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada e.....