´DISPOSITIVA
Establecido lo anterior, este Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, en obediencia a la Ley, el derecho y la justicia como fines fundamentales de un proceso justo, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud de declinatoria de competencia y acumulación de autos, incoada por parte de la representación de la defensa Privada ABG. MYRIAM YUSMARY CRUZ CACIQUE y ABG. KEINER ALI RIVERA GIRON, en escrito presentado en fecha catorce (14) de marzo de 2025, constando en autos en fecha diecisiete (17) de marzo de 2025, siendo la misma no ajustada a derecho; continuando esta juzgadora en la facultad que me confiere la ley seguir conociendo el presente asunto penal, como juez natural para su resolución y garante de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 26, 49.3, 253, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto en los artículos 2, 7, 68, 78 .....