Ahora bien en relación a la solicitud realizada por la abogada MARÍA ANGÉLICA HURTADO, quien aquí decide, luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, pudo verificar que no han variado las circunstancias de hecho y de derecho que dieron lugar a la Medida Privativa de Libertad inicial, así como a su cambio a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Detención Domiciliaria, motivo por el cual de conformidad a la sentencia Nº 1212 de fecha 14 de Junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, en la cual se deja sentado, que la detención domiciliaria es considerada como una medida privativa de libertad, y de conformidad al artículo 256 numeral 1, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Juicio N° 02, de este, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide: RATIFICAR MEDIDA CAUTE.....