Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: FRANDEE MEDINA PEREIRA Y YESSIKA NAYESKA PÉREZ SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.011.953 y 16.474.683 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en fecha 28 de Abril de 2000, como consta de Acta de Matrimonio N° 06-- ---------------------------------------
Por lo que respecta la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por cuanto manifiestan que no procrearon hijos.- No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sel.....