Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE GREGORIO LINARES SALAS y ORNELLA CALDERÓN DE LINARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.759.251 y V-10.459.240 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELISABETH MONTEZUMA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.192.493; En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, Acta Nro. 234, Tomo: 01, Folio: 69 de fecha 01 de agosto de 1997, de los Libro de Registro de Matrimonios llevado por dicho registro.