En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos YANIS PATRICIA RIERA SARMIENTO y JUAN CARLOS VALERO SAEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.688.993 y V-17.125.838, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 11 de septiembre de 2015, ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según consta en Acta Nº 294, folio Nº 44, correspondiente al año 2015.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años: 2.....