Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: En atención a la solicitud de la Defensa Pública, y por cuanto existe contradicción entre la declaración del adolescente imputado xxxxxxxxx, y del contenido de las Actas Policiales aunado dicho por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en relación a que la Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para el consumo no se configura como delito, en tal sentido, SE OTORGA LA LIBERTAD PLENA del adolescente xxxxxxxxxxxx, por cuanto el mismo manifiesta que no se le incautó ningún envoltorio, no imputándosele delito alguno, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Código Penal Venezolano. Por lo que se niega la solicitud de la Representación Fiscal en relación a la Medida Cautelar .....