En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesto por el ciudadano NÉSTOR ALFREDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.117.808, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA COROMOTO DE NICOLAIS TIRADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 32.120, contra el FONDO COOPERATIVO VENEZOLANO (FONCOVEN R.L.), inscrito por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 21 de Marzo del 2003, bajo el N° 57, folios 153 hasta el 162, Protocolo Primero, Tomo sexto.