SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos VANESSA GARCIA SOTO Y JESUS ALEJANDRO ROLDAN PLAZA,, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 14.230.197 y 13.530.010, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el director de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua según acta bajo el Nº 057, Tomo II, de fecha 25 de Abril de 2002, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y vto del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíq.....