Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por JOSÉ LAGUADO, en su carácter de defensor PRIVADO del ciudadano GONZÁLEZ CARRASQUEL HÉCTOR, contra la decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2010 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en fecha 07-02-10, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano: GONZÁLEZ CARRASQUEL HÉCTOR, titular de la cedula de identidad Nº 16.812.415, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 14-10-88, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ninguna, residenciado en Barrio nuevo Pitahaya, por las esc.....