En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripcion Judicial, que es quien tiene esta competencia a los fines de sustanciar, conocer y resolver sobre las pretensiones contenidas en las demandas incoadas por el ANDRÉS CECILIO TORREALBA PÁEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.218.617, asistido por el abogado ALBERTO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.604, contra el ciudadano JOSE ARNALDO VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.239.646, por INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO. Así mismo una vez transcurr.....