En consecuencia, visto que la parte actora dentro del lapso legal correspondiente no cumplió con la carga de subsanar los defectos presentes en su libelo de demanda, resultará forzoso declarar extinguido el presente proceso en conformidad con el artículo 354 ejusdem. Así se declara.
TERCERO: Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO el presente proceso incoado por el abogado JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ GARCÍA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-145.890, inpreabogado No. 30.023, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ISBELIA PEÑA MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.283.394, cont.....