Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Excusa para desempeñar las funciones de Escabino, suscrito por la ciudadana: BRAULIA PADRINO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.285.956, con domicilio en el Sector La Manga, Calle 04, Casa N° 10, de esta ciudad, Municipio Maturín, Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 151, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese, regístrese, notifíquese, Líbrese oficio al Departamento de participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes, y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.