la Juez pasa a proferir el fallo correspondiente en los siguientes términos: El Tribunal oída la exposición de los abogados, y analizada las pruebas documentales y testimoniales traídas a los autos por la parte actora, sin que la demandada haya podido desvirtuar las pretensiones de la actora, quedando demostrado evidentemente que la misma en primer lugar, que está insolvente con el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes enero del 2016, tal como fue alegado en el libelo de la demanda, por lo tanto al estar el demandado insolvente con los cánones de arrendamiento, es procedente el desalojo del mismo conforme al literal "a" del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial y así se decide y establece. En consecuencia, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NELLY KILZI DE KHABAZE en contra de la ciudadana, LILIBET QUINTERO BOLIVAR y como consecuencia de ésta declaratoria la demandada, deberá entregar e.....