PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de rectificación de acta de defunción solicitada por la ciudadana SOLANGE CRISTINA NOGUERA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.209.760, y de este domicilio, y de este domicilio.
SEGUNDO: En consecuencia del particular anterior SE ORDENA la rectificación del acta de defunción del causante RAMON EDUARDO NOGUERA SUMOZA, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-7.218.518, que corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el acta Nro. 352, Tomo 2, de fecha 23 de Febrero de 2.019, donde dice: "de no incluir a los hermanos de la solicitante sus nombres deben aparecer como ROMINA MERCEDES NOGUERA SUMOZA y JUAN CARLOS NOGUERA SUMOZA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.248.422 y V-9.672.927, respectivamente", siendo esto incorrecto la inclusión de los hermanos del causante, y siendo lo correc.....