En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos PETRA YOVAIRA MEDINA DE SILVA y DIOGENES EUSEBIO SILVA RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.456.084 y V-4.115.420 respectivamente, en consecuencia, SE ORDENA al Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, efectuar la debida corrección en el Acta de Matrimonio Nro. 26, Folio Nª 00026, Tomo B, año 1976, en el sentido de que donde dice ..."V- 7.178162", debe decir ..."V-5.456.084..."
Segundo: Ofíciese lo conducente al referido Registrador Civil del Municipio Mario Bricelño Iragorry del Estado Aragua y .....