Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el abogado LUIS TADEO MARCANO, Inpreabogado Nº 34.818, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., contra la Sociedad Mercantil: MUNDIAL SEGURIDAD Y FINANZAS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano: JUAN CARLOS PAÉZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.178.179 por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).