CAPITULO III - DISPOSITIVA:
Por las razones que anteceden este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO, intentada por el Ciudadano PRISCILO ANTONIO ROJAS SUBERO, contra su Cónyuge Ciudadana PETRA JUSTINA SOTO, ambos identificados suficientemente en autos, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ, DISTRITO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según Acta N° 669, Tomo 5°, de fecha 03 de Noviembre de 1982.-
Por cuanto la presente sentencia no se dictó dentro del lapso legal, se ordena notificar mediante boletas a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
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