En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN, y en consecuencia, se DECLARA EL PRESENTE JUICIO ABIERTO A PRUEBAS para lo cual se procederá de conformidad con las disposiciones establecidas en el Articulo 396 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar a las partes del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación.-