En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda emplazando únicamente a ciudadano PORFIRIO RAMÓN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nro. 9.936.325. Déjense sin efecto todas las actuaciones, cursante en los folios dieciséis (16) al Diecinueve (19) y desde los folios 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 hasta el 36.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a .....