Este Tribunal mediante sentencia definitiva condena al Acusado de Autos, a cumplir una pena de prisión deCINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION y más las penas accesorias que prevé el artículo 66 en sus ordinales 2do de la Ley Organiza Especializada que rige la materia de violencia contra la mujer, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena Considerando esta Juzgadora que la presente siendo la pena que en concordancia con lo establecido en el artículo 67, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene incólume la Privativa de libertad con fundamento jurídico en el artículo 5 de la LOSDMVLV y 26 Constitucional, hasta tanto el Juzgado de Ejecucuión decida lo contrario. Se remite al Equipo Interdiciplinario de los Tribunales de Violencia para que reciba charlas y orientación a la No violencia de Género. Se confirman las Medidas de protección y seguridad a favor de la Víctima.