´En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA que por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimación) interpuso el abogado JUAN MANUEL ALVAREZ ARENAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°102.706, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la sociedad mercantil FERRETERIA DOÑA CAROLINA C.A., con domicilio en la Calle Cajigal N°102, entre San Juan y Sucre, Centro de Cagua, estado Aragua.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas procesales.
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